Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito· tema sin holding extraído
• Tema: Responsabilidad patrimonial del Estado.
• Propuesta: Se concede el juicio de amparo para efectos.
• Esto porque, de acuerdo con la naturaleza de la negativa ficta configurada, la autoridad responsable debió resolver la reclamación de fondo; es decir, si procedía o no el pago de la indemnización por daño moral causado, supuestamente, por una actividad irregular del Estado.
Por lo cual, se concede el amparo para que la sala responsable con libertad de jurisdicción resuelva el fondo del asunto; sin embargo, deberá observar los efectos precisados en la ejecutoria, entre ellos, los siguientes:
* Cuando se impugna la nulidad de una negativa ficta la resolución debe ser de fondo.
* El daño moral puede demostrarse con pruebas indirectas.
* No es necesario que el monto de la indemnización se fije en la sentencia.
* Analice si la autoridad demandada logró revertir la presunción expuesta en la sentencia.
* En caso de que los argumentos de fondo contra la negativa ficta no prosperen, entonces, atendiendo al principio de mayor beneficio, deberá decretar de forma destacada la nulidad absoluta de la negativa expresa.
Expediente
251/2024
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito
Ponente
Israel Flores Rodríguez
Fecha
11 mar 2026
Materia
administrativa
Sentido
concede
Tema · autorreporte del tribunal
• Tema: Responsabilidad patrimonial del Estado.
• Propuesta: Se concede el juicio de amparo para efectos.
• Esto porque, de acuerdo con la naturaleza de la negativa ficta configurada, la autoridad responsable debió resolver la reclamación de fondo; es decir, si procedía o no el pago de la indemnización por daño moral causado, supuestamente, por una actividad irregular del Estado.
Por lo cual, se concede el amparo para que la sala responsable con libertad de jurisdicción resuelva el fondo del asunto; sin embargo, deberá observar los efectos precisados en la ejecutoria, entre ellos, los siguientes:
* Cuando se impugna la nulidad de una negativa ficta la resolución debe ser de fondo.
* El daño moral puede demostrarse con pruebas indirectas.
* No es necesario que el monto de la indemnización se fije en la sentencia.
* Analice si la autoridad demandada logró revertir la presunción expuesta en la sentencia.
* En caso de que los argumentos de fondo contra la negativa ficta no prosperen, entonces, atendiendo al principio de mayor beneficio, deberá decretar de forma destacada la nulidad absoluta de la negativa expresa.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.