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308/25-05-03-7OtroTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Tercera Sala Regional en Coahuila y Auxiliar

La competencia material de las autoridades fiscales estatales para determinar y emitir multas por infracciones a disposiciones fiscales federales, deriva de los convenios de colaboración administrativa suscritos con la Federación, los cuales deben ser debidamente fundados y motivados en las resoluciones respectivas.

Expediente
308/25-05-03-7
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
2 oct 2025
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La competencia material de las autoridades fiscales estatales para determinar y emitir multas por infracciones a disposiciones fiscales federales, deriva de los convenios de colaboración administrativa suscritos con la Federación, los cuales deben ser debidamente fundados y motivados en las resoluciones respectivas.

Resumen

La Sala Regional determinó que la Recaudación de Rentas de Durango sí contaba con la competencia material para emitir las multas impugnadas. Esto se fundamenta en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre el Gobierno Federal y el Estado de Durango, el cual faculta a las autoridades estatales para ejercer ciertas facultades fiscales federales. La Sala analizó las disposiciones legales y del convenio, concluyendo que la autoridad demandada actuó dentro de su marco de competencia, por lo que los argumentos de la actora en cuanto a la falta de competencia fueron infundados.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.