La competencia material de las autoridades fiscales estatales para determinar y emitir multas por infracciones a disposiciones fiscales federales, deriva de los convenios de colaboración administrativa suscritos con la Federación, los cuales deben ser debidamente fundados y motivados en las resoluciones respectivas.
La Sala Regional determinó que la Recaudación de Rentas de Durango sí contaba con la competencia material para emitir las multas impugnadas. Esto se fundamenta en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre el Gobierno Federal y el Estado de Durango, el cual faculta a las autoridades estatales para ejercer ciertas facultades fiscales federales. La Sala analizó las disposiciones legales y del convenio, concluyendo que la autoridad demandada actuó dentro de su marco de competencia, por lo que los argumentos de la actora en cuanto a la falta de competencia fueron infundados.
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