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2287/25-01-01-7NiegaTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Primera Sala Regional en Baja California

La conclusión de la revisión de gabinete, para efectos de los plazos de caducidad y de emisión de la resolución determinante, ocurre con la notificación del oficio de observaciones, y no con la notificación de la resolución liquidatoria.

Expediente
2287/25-01-01-7
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
3 mar 2026
Materia
fiscal
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La conclusión de la revisión de gabinete, para efectos de los plazos de caducidad y de emisión de la resolución determinante, ocurre con la notificación del oficio de observaciones, y no con la notificación de la resolución liquidatoria.

Resumen

La Sala determinó que el plazo de doce meses para concluir la revisión de gabinete, previsto en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, se computa a partir de la notificación del inicio de las facultades de comprobación y concluye con la notificación del oficio de observaciones. Asimismo, el plazo de seis meses para emitir la resolución determinante, previsto en el artículo 50 del mismo Código, inicia una vez que ha vencido el plazo de veinte días que tiene el contribuyente para desvirtuar las observaciones, y no a partir de la presentación de su escrito de desvirtuación. Finalmente, se consideró que la autoridad fiscal sí valoró las pruebas presentadas por la actora, pero las estimó insuficientes para acreditar el origen de los depósitos bancarios y la diferencia del IVA en importaciones.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.