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370/2021TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito· tema sin holding extraído

PRINCIPIO DE MAYOR BENEFICIO. En principio el análisis efectuado por parte de la Sala responsable en torno a que la autoridad responsable notificó dentro del término de 12 meses a que se refiere el numeral 46-A del Código Fiscal de la Federación, la última acta parcial, tomando en cuenta que el plazo aludido se vio interrumpido ya que el actor solicitó un acuerdo conclusivo dos días antes de que feneciera el citado término legal, se estima correcto. Por otro lado, la forma en que fue decretada la nulidad lisa y llana en el sumario de origen se encuentra apegada a derecho, toda vez que ello obedeció a la carencia de facultades de los visitadores para valorar las pruebas documentales que exhibió el actor durante la visita domiciliaria, pues ello se traduce en la falta de competencia. Por último, lo que motiva la concesión del amparo es que se estima incorrecto que derivado de la declaratoria de nulidad lisa y llana, la responsable no abordara el estudio de los restantes conceptos de anulación encaminados, a cuestionar el fondo del asunto, ya que en términos del numeral 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la responsable estaba obligada a atenderlos a efecto de privilegiar el principio de mayor beneficio.

Expediente
370/2021
Tribunal
Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
Claudia Mavel Curiel López
Fecha
10 nov 2022
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

PRINCIPIO DE MAYOR BENEFICIO. En principio el análisis efectuado por parte de la Sala responsable en torno a que la autoridad responsable notificó dentro del término de 12 meses a que se refiere el numeral 46-A del Código Fiscal de la Federación, la última acta parcial, tomando en cuenta que el plazo aludido se vio interrumpido ya que el actor solicitó un acuerdo conclusivo dos días antes de que feneciera el citado término legal, se estima correcto. Por otro lado, la forma en que fue decretada la nulidad lisa y llana en el sumario de origen se encuentra apegada a derecho, toda vez que ello obedeció a la carencia de facultades de los visitadores para valorar las pruebas documentales que exhibió el actor durante la visita domiciliaria, pues ello se traduce en la falta de competencia. Por último, lo que motiva la concesión del amparo es que se estima incorrecto que derivado de la declaratoria de nulidad lisa y llana, la responsable no abordara el estudio de los restantes conceptos de anulación encaminados, a cuestionar el fondo del asunto, ya que en términos del numeral 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la responsable estaba obligada a atenderlos a efecto de privilegiar el principio de mayor beneficio.

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