La notificación por estrados de la resolución liquidatoria en un procedimiento administrativo en materia aduanera es ilegal cuando el contribuyente ha señalado un domicilio para oír y recibir notificaciones, y la autoridad omite acudir a dicho domicilio o utilizar medios de notificación alternativos como el buzón tributario, contraviniendo así el principio de especialidad de la Ley Aduanera.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó la ilegalidad de una notificación por estrados de una resolución liquidatoria en materia aduanera. El actor argumentó que, si bien inicialmente se negó a señalar un domicilio, posteriormente proporcionó uno específico. La Sala determinó que la autoridad debió haber utilizado este domicilio o el buzón tributario, en lugar de recurrir a la notificación por estrados, la cual es un medio excepcional. Al no hacerlo, se violó el principio de especialidad de la Ley Aduanera, lo que condujo a la nulidad de la resolución impugnada y a la configuración de la caducidad especial de las facultades de la autoridad.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.