Los municipios no tienen facultades constitucionales para establecer y cobrar derechos por licencias de funcionamiento, pues dicha atribución corresponde a la Federación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los municipios carecen de facultades constitucionales para establecer y cobrar derechos por licencias de funcionamiento. Si bien se reconoce la facultad municipal para gravar la propiedad inmobiliaria mediante licencias de construcción y verificación, la Constitución Federal no otorga a los municipios la potestad de cobrar por licencias de funcionamiento, ya que esta materia corresponde a la Federación en virtud de su facultad para verificar el funcionamiento de las áreas estratégicas.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.