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442/2023NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La persona que firma a ruego de un testador que no sabe o no puede escribir no tiene el carácter de testigo instrumental, por lo que su designación como heredero en el mismo testamento no genera la nulidad de la disposición testamentaria.

Expediente
442/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
15 jul 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La persona que firma a ruego de un testador que no sabe o no puede escribir no tiene el carácter de testigo instrumental, por lo que su designación como heredero en el mismo testamento no genera la nulidad de la disposición testamentaria.

Resumen

El presente asunto analiza la validez de un testamento público abierto en el que una persona firmó a ruego de la testadora, quien no sabía leer ni escribir, y además fue designada heredera. La parte quejosa argumentó la nulidad del testamento basándose en que la persona que firmó a ruego debía considerarse testigo instrumental y, al ser heredera, se actualizaba la prohibición legal. El Tribunal Colegiado determinó que la persona que firma a ruego no tiene el carácter de testigo instrumental, sino que su función es expresar el consentimiento del testador, por lo que su designación como heredera no genera la nulidad del testamento.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.