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SJF · Tesis

La responsabilidad personal del deudor fiscal por el adeudo de contrabando se limita a los bienes que posea, sin extenderse al adquirente de buena fe de las mercancías, quien solo puede ser privado de los efectos que aún tenga en su poder.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1953
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La responsabilidad personal del deudor fiscal por el adeudo de contrabando se limita a los bienes que posea, sin extenderse al adquirente de buena fe de las mercancías, quien solo puede ser privado de los efectos que aún tenga en su poder.

Resumen

La Procuraduría Fiscal impugnó una resolución que liberó a un tercero adquirente de mercancías de contrabando. El tribunal determinó que, conforme a la Ley Aduanal, la obligación personal por el adeudo fiscal recae únicamente en el importador. Por lo tanto, un adquirente de buena fe no responde con sus bienes por la diferencia insoluta del adeudo fiscal, y solo puede ser privado de las mercancías que aún posea, presumiéndose la buena fe salvo prueba en contrario.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.