La responsabilidad personal del deudor fiscal por el adeudo de contrabando se limita a los bienes que posea, sin extenderse al adquirente de buena fe de las mercancías, quien solo puede ser privado de los efectos que aún tenga en su poder.
La Procuraduría Fiscal impugnó una resolución que liberó a un tercero adquirente de mercancías de contrabando. El tribunal determinó que, conforme a la Ley Aduanal, la obligación personal por el adeudo fiscal recae únicamente en el importador. Por lo tanto, un adquirente de buena fe no responde con sus bienes por la diferencia insoluta del adeudo fiscal, y solo puede ser privado de las mercancías que aún posea, presumiéndose la buena fe salvo prueba en contrario.
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