El pago de intereses por devolución de crédito fiscal indebidamente pagado procede cuando la nulidad de dicho crédito se declara por sentencia firme, independientemente de que la devolución no se derive de una solicitud de devolución, sino de la propia declaración de nulidad.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la interpretación del artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación en relación con el principio de igualdad. Se determina que el pago de intereses por un crédito fiscal que fue declarado nulo procede incluso si la devolución no se origina por una solicitud de devolución, sino por la propia sentencia que declara la nulidad del crédito. Esto se fundamenta en que la finalidad del precepto es resarcir al contribuyente por el uso indebido de su dinero por parte de la autoridad.
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