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537/2019NiegaTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

En la materia del recurso, se confirma la sentencia recurrida y negar el amparo, en virtud de que: 1. No se actualizan las causas de improcedencia propuestas por el Presidente de la República y la Jefa del Servicio de Administración Tributaria, relativas a la falta de interés jurídico para controvertir el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, así como la cesación de efectos de la regla 2.3.19 de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018. 2. Son infundados los agravios expuestos por la quejosa, puesto que, tal como lo determinó la Segunda Sala del alto tribunal al resolver diversos amparos en revisión, no existe antinomia entre los artículos 23 del Código Fiscal de la Federación y 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en relación con el diverso 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, además de que esta última disposición no transgrede los principios de irretroactividad de la ley y progresividad.

Expediente
537/2019
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Joel Carranco Zúñiga
Fecha
8 jun 2020
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

En la materia del recurso, se confirma la sentencia recurrida y negar el amparo, en virtud de que: 1. No se actualizan las causas de improcedencia propuestas por el Presidente de la República y la Jefa del Servicio de Administración Tributaria, relativas a la falta de interés jurídico para controvertir el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, así como la cesación de efectos de la regla 2.3.19 de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018. 2. Son infundados los agravios expuestos por la quejosa, puesto que, tal como lo determinó la Segunda Sala del alto tribunal al resolver diversos amparos en revisión, no existe antinomia entre los artículos 23 del Código Fiscal de la Federación y 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en relación con el diverso 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, además de que esta última disposición no transgrede los principios de irretroactividad de la ley y progresividad.

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