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960/2023NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La presunción de ingresos por depósitos bancarios no registrados en contabilidad, prevista en el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, es constitucional y no viola los principios de seguridad y certeza jurídica, al prever supuestos específicos para su aplicación y permitir al contribuyente ofrecer pruebas para desvirtuarla.

Expediente
960/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
31 ene 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La presunción de ingresos por depósitos bancarios no registrados en contabilidad, prevista en el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, es constitucional y no viola los principios de seguridad y certeza jurídica, al prever supuestos específicos para su aplicación y permitir al contribuyente ofrecer pruebas para desvirtuarla.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad del artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, que presume ingresos gravables a partir de depósitos bancarios no registrados en contabilidad. Se determina que dicha presunción es válida, pues establece supuestos claros para su aplicación y otorga al contribuyente la oportunidad de desvirtuarla mediante pruebas. En el caso concreto, la autoridad fiscal determinó un crédito fiscal basado en esta presunción, y tanto el Tribunal Federal de Justicia Administrativa como el juicio de amparo confirmaron la legalidad de dicha determinación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.