La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California, la reforma al Código Penal local y la reforma a la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2020, no vulneran los artículos 1 y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no imponer nuevas obligaciones o prohibiciones a la quejosa que resulten inconstitucionales, y que el pago de derechos previsto en la Ley de Ingresos no contraviene los principios de proporcionalidad y equidad tributaria.
La quejosa argumentó que la Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California, así como reformas al Código Penal y a la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2020, vulneraban los artículos 1 y 25 constitucionales al imponerle nuevas obligaciones y prohibiciones, y que la Ley de Ingresos violaba los principios de proporcionalidad y equidad tributaria. La Suprema Corte determinó que dichas normativas no contravienen la Constitución, ya que las obligaciones impuestas no son inconstitucionales y el pago de derechos se ajusta a los principios tributarios.
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