La ausencia de firma autógrafa en un acto administrativo constituye una violación formal que, al no poder ser subsanada por la autoridad, genera la nulidad lisa y llana del acto impugnado, y da lugar al reconocimiento del derecho del particular a la devolución de las cantidades pagadas indebidamente.
La Segunda Sala Regional en Veracruz del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad lisa y llana de una boleta de infracción al determinar que la autoridad demandada no acreditó que el acto impugnado contuviera la firma autógrafa del funcionario emisor. Al no poder retrotraerse las circunstancias para subsanar esta omisión, se consideró que el acto carecía de legalidad. En consecuencia, se reconoció el derecho de la actora a la devolución de la multa pagada, condenando a la autoridad a realizar el reembolso.
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