La revisión fiscal, al tramitarse conforme a las reglas del recurso de revisión en el juicio de amparo y versar sobre materia administrativa, es de estricto derecho, por lo que no procede suplir la deficiencia de los agravios cuando estos no combaten directamente los razonamientos esenciales del fallo recurrido.
La revisión fiscal se rige por las normas del recurso de revisión en el juicio de amparo y, al ser de estricto derecho en materia administrativa, impide la suplencia de los agravios. Los agravios se considerarán inoperantes si no atacan directamente los fundamentos del fallo impugnado que determinan su sentido.
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