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SJF · Tesis

La revisión fiscal, al tramitarse conforme a las reglas del recurso de revisión en el juicio de amparo y versar sobre materia administrativa, es de estricto derecho, por lo que no procede suplir la deficiencia de los agravios cuando estos no combaten directamente los razonamientos esenciales del fallo recurrido.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1955
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La revisión fiscal, al tramitarse conforme a las reglas del recurso de revisión en el juicio de amparo y versar sobre materia administrativa, es de estricto derecho, por lo que no procede suplir la deficiencia de los agravios cuando estos no combaten directamente los razonamientos esenciales del fallo recurrido.

Resumen

La revisión fiscal se rige por las normas del recurso de revisión en el juicio de amparo y, al ser de estricto derecho en materia administrativa, impide la suplencia de los agravios. Los agravios se considerarán inoperantes si no atacan directamente los fundamentos del fallo impugnado que determinan su sentido.

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