El pago de la compensación económica en la disolución del vínculo matrimonial no comprende el valor total de un inmueble adquirido mediante crédito hipotecario durante el matrimonio, sino únicamente la parte efectivamente pagada hasta el momento del divorcio.
La presente ejecutoria aborda la figura de la compensación económica en el contexto de la disolución del matrimonio bajo el régimen de separación de bienes. Se establece que cuando un inmueble se adquiere durante el matrimonio a través de un crédito hipotecario, la compensación a pagar no debe ser sobre el valor total del bien, sino únicamente sobre la porción del crédito que haya sido liquidada hasta la fecha en que se decrete el divorcio. Esto se fundamenta en que la compensación busca resarcir desequilibrios patrimoniales generados durante la unión, y por tanto, solo debe considerar la riqueza efectivamente creada y pagada dentro de dicho periodo.
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