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0154-2025-02-C-14-02-03-03-LConcedeTFJAConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Segunda Sala Regional en Jalisco

La presunción de inexistencia de operaciones fiscales, prevista en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, no viola el derecho de audiencia ni el artículo 22 Constitucional, al prever un procedimiento que otorga al contribuyente y a terceros la oportunidad de desvirtuarla o acreditar la materialidad de las operaciones.

Expediente
0154-2025-02-C-14-02-03-03-L
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
17 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La presunción de inexistencia de operaciones fiscales, prevista en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, no viola el derecho de audiencia ni el artículo 22 Constitucional, al prever un procedimiento que otorga al contribuyente y a terceros la oportunidad de desvirtuarla o acreditar la materialidad de las operaciones.

Resumen

El Tribunal determinó que el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que establece el procedimiento para presumir la inexistencia de operaciones fiscales, es constitucional y no viola el derecho de audiencia ni el artículo 22 de la Constitución. Se consideró que el procedimiento otorga al contribuyente y a terceros la oportunidad de desvirtuar la presunción o acreditar la materialidad de las operaciones, mediante la presentación de pruebas y argumentos. Por lo tanto, la publicación de contribuyentes en el listado de operaciones inexistentes tiene efectos generales y se proyecta a futuro, sin perjuicio de los derechos de los terceros para demostrar la efectiva realización de las operaciones.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.