El impuesto por remediación ambiental en la extracción de materiales, previsto en la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, es inconstitucional porque invade la esfera de competencia exclusiva de la Federación, al gravar la remoción de suelos y sustancias que constituyen depósitos cuya naturaleza es distinta de los componentes del terreno, lo cual se considera explotación de recursos naturales.
La contradicción de criterios se centró en determinar la constitucionalidad del impuesto por remediación ambiental en la extracción de materiales, establecido por el Estado de Querétaro. El Pleno Regional resolvió que dicho impuesto es inconstitucional al invadir la competencia federal exclusiva sobre la explotación de recursos naturales, basándose en la interpretación del artículo 27 constitucional y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se determinó que gravar la remoción de suelos y sustancias, incluso si son de naturaleza similar al terreno, para su extracción, recae en la esfera federal.
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