InvestigaciónDocumento
En línea
ConcedeTCCTesis aislada✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Tesis

Las actas de inspección que no especifican la calidad de la persona con quien se entendió la diligencia, contravienen el artículo 137, fracción II, del Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles y Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal, al dejar al particular en estado de indefensión.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 nov 1994
Materia
administrativa
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

Las actas de inspección que no especifican la calidad de la persona con quien se entendió la diligencia, contravienen el artículo 137, fracción II, del Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles y Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal, al dejar al particular en estado de indefensión.

Resumen

Se establece que las actas de inspección son inválidas si no detallan la calidad de la persona con quien se llevó a cabo la visita domiciliaria. La falta de esta especificación, conforme al artículo 137, fracción II, del Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles y Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal, genera incertidumbre sobre la autorización de dicha persona y coloca al particular en un estado de indefensión, lo que anula la diligencia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.