La falta de disponibilidad presupuestaria y la existencia de denuncias penales contra servidores públicos no eximen a los municipios de su obligación de pago de contribuciones omitidas, pues deben emplear los mecanismos legales para la transferencia o adecuación de partidas presupuestales.
La Sala Regional en Michoacán del TFJA determinó que los argumentos de falta de disponibilidad presupuestaria y denuncias penales contra administraciones anteriores no justifican la omisión de pago de retenciones de ISR por parte de un municipio. Se enfatizó que los municipios deben utilizar los mecanismos legales para ajustar su presupuesto y cumplir con sus obligaciones fiscales, ya que el artículo 115 Constitucional y la Ley de Disciplina Financiera exigen la gestión adecuada de los recursos. La Sala reiteró que el artículo 126 Constitucional no puede ser utilizado para vulnerar la obligación de pago establecida en el artículo 31, fracción IV de la Constitución.
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