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1083/23-21-01-8NiegaTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en Michoacán

La falta de disponibilidad presupuestaria y la existencia de denuncias penales contra servidores públicos no eximen a los municipios de su obligación de pago de contribuciones omitidas, pues deben emplear los mecanismos legales para la transferencia o adecuación de partidas presupuestales.

Expediente
1083/23-21-01-8
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
18 mar 2026
Materia
fiscal
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La falta de disponibilidad presupuestaria y la existencia de denuncias penales contra servidores públicos no eximen a los municipios de su obligación de pago de contribuciones omitidas, pues deben emplear los mecanismos legales para la transferencia o adecuación de partidas presupuestales.

Resumen

La Sala Regional en Michoacán del TFJA determinó que los argumentos de falta de disponibilidad presupuestaria y denuncias penales contra administraciones anteriores no justifican la omisión de pago de retenciones de ISR por parte de un municipio. Se enfatizó que los municipios deben utilizar los mecanismos legales para ajustar su presupuesto y cumplir con sus obligaciones fiscales, ya que el artículo 115 Constitucional y la Ley de Disciplina Financiera exigen la gestión adecuada de los recursos. La Sala reiteró que el artículo 126 Constitucional no puede ser utilizado para vulnerar la obligación de pago establecida en el artículo 31, fracción IV de la Constitución.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.