Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito, con residencia en Villa Hermosa, Tabasco· tema sin holding extraído
Se negó el amparo. Es inoperante un motivo de disenso expuesto pues no controvierte lo considerado en la sentencia reclamada atinente a que el Subadministrador Desconcentrado de Recaudación no se encontraba bajo los supuestos de jerarquía, dependencia o subordinación respecto de la Administración General de Recaudación, puesto que las facultades las ostenta la autoridad demandada de manera directa por disposición expresa de dicho Reglamento. Infundados otros porque contrario a lo expuesto, la responsable al emitir la sentencia reclamada, apreció correctamente la litis, ya que consideró que son ajustadas a derecho las multas impuestas, en tanto analizó el contenido del artículo 81, fracción I, Código Fiscal de la Federación, y consideró que, en el caso, la fiscalizadora señaló en el documento respectivo la existencia de requerimientos realizados al accionante para que cumpliera con la obligación de presentar declaraciones omitidas, y al no hacerlo, se hizo acreedor a la sanción.
Expediente
368/2022
Tribunal
Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito, con residencia en Villa Hermosa, Tabasco
Ponente
Miguel Ángel González Escalante
Fecha
23 nov 2023
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se negó el amparo. Es inoperante un motivo de disenso expuesto pues no controvierte lo considerado en la sentencia reclamada atinente a que el Subadministrador Desconcentrado de Recaudación no se encontraba bajo los supuestos de jerarquía, dependencia o subordinación respecto de la Administración General de Recaudación, puesto que las facultades las ostenta la autoridad demandada de manera directa por disposición expresa de dicho Reglamento. Infundados otros porque contrario a lo expuesto, la responsable al emitir la sentencia reclamada, apreció correctamente la litis, ya que consideró que son ajustadas a derecho las multas impuestas, en tanto analizó el contenido del artículo 81, fracción I, Código Fiscal de la Federación, y consideró que, en el caso, la fiscalizadora señaló en el documento respectivo la existencia de requerimientos realizados al accionante para que cumpliera con la obligación de presentar declaraciones omitidas, y al no hacerlo, se hizo acreedor a la sanción.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.