La falta de circunstanciación en las notificaciones de actos de ejecución, así como la omisión de identificación o ilegibilidad de la misma en las diligencias, facultan al contribuyente para controvertir dichos actos por vicios formales en su notificación.
El tribunal determina que los agravios de la autoridad recurrente son infundados. La contribuyente no negó que el domicilio fiscal fuera el correcto, sino que impugnó la falta de circunstanciación en las notificaciones de los actos de ejecución. Se evidencia que los notificadores no cumplieron con los requisitos de circunstanciación, incluyendo la falta de identificación o ilegibilidad de la misma, lo que activa el deber del notificador de realizar una diligencia más exhaustiva. Por lo tanto, se confirma la sentencia recurrida y se declara la nulidad de la determinación reclamada.
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