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85/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oaxaca

La falta de circunstanciación en las notificaciones de actos de ejecución, así como la omisión de identificación o ilegibilidad de la misma en las diligencias, facultan al contribuyente para controvertir dichos actos por vicios formales en su notificación.

Expediente
85/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oaxaca
Ponente
Berenice Ramírez Jiménez
Fecha
29 abr 2026
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La falta de circunstanciación en las notificaciones de actos de ejecución, así como la omisión de identificación o ilegibilidad de la misma en las diligencias, facultan al contribuyente para controvertir dichos actos por vicios formales en su notificación.

Resumen

El tribunal determina que los agravios de la autoridad recurrente son infundados. La contribuyente no negó que el domicilio fiscal fuera el correcto, sino que impugnó la falta de circunstanciación en las notificaciones de los actos de ejecución. Se evidencia que los notificadores no cumplieron con los requisitos de circunstanciación, incluyendo la falta de identificación o ilegibilidad de la misma, lo que activa el deber del notificador de realizar una diligencia más exhaustiva. Por lo tanto, se confirma la sentencia recurrida y se declara la nulidad de la determinación reclamada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.