Las Administraciones Especiales de Auditoría Fiscal son competentes para modificar la pérdida fiscal declarada por los contribuyentes, en virtud de las facultades conferidas por el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
El presente caso resuelve la competencia de las Administraciones Especiales de Auditoría Fiscal para modificar la pérdida fiscal declarada por los contribuyentes. Se determina que, de acuerdo con el artículo 31, fracciones II, XIII y XVI, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, dichas administraciones tienen la facultad de realizar esta modificación. La competencia se sustenta en la posibilidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, incluyendo la correcta declaración de pérdidas fiscales conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, aun cuando el reglamento no detalle explícitamente todas las actividades específicas.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.