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26/2017OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La obligación de la sociedad controladora de pagar el impuesto diferido por la desconsolidación de una sociedad, debe determinarse considerando la utilidad fiscal neta consolidada reinvertida, y no la utilidad fiscal neta de la sociedad desincorporada.

Expediente
26/2017
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS
Fecha
29 nov 2017
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La obligación de la sociedad controladora de pagar el impuesto diferido por la desconsolidación de una sociedad, debe determinarse considerando la utilidad fiscal neta consolidada reinvertida, y no la utilidad fiscal neta de la sociedad desincorporada.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la correcta determinación del impuesto diferido al momento de la desconsolidación de una sociedad. Se establece que la obligación de la controladora de pagar dicho impuesto debe basarse en la utilidad fiscal neta consolidada reinvertida, y no en la utilidad fiscal neta de la sociedad que se desincorpora. Esto asegura que el cálculo del impuesto se realice sobre la base correcta, respetando los beneficios y obligaciones del régimen de consolidación fiscal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.