La obligación de la sociedad controladora de pagar el impuesto diferido por la desconsolidación de una sociedad, debe determinarse considerando la utilidad fiscal neta consolidada reinvertida, y no la utilidad fiscal neta de la sociedad desincorporada.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la correcta determinación del impuesto diferido al momento de la desconsolidación de una sociedad. Se establece que la obligación de la controladora de pagar dicho impuesto debe basarse en la utilidad fiscal neta consolidada reinvertida, y no en la utilidad fiscal neta de la sociedad que se desincorpora. Esto asegura que el cálculo del impuesto se realice sobre la base correcta, respetando los beneficios y obligaciones del régimen de consolidación fiscal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.