La deficiencia de los agravios en la apelación mercantil no es suplible por el tribunal de alzada, pues dicha apelación es de estricto derecho y sólo permite el análisis de las inconformidades planteadas.
La apelación mercantil, al ser de estricto derecho, limita el análisis del tribunal de alzada a las inconformidades expresamente formuladas en los agravios. Por lo tanto, el tribunal no puede suplir la deficiencia de dichos agravios, aun cuando no requieran formalidades específicas.
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