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313/2023TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito· tema sin holding extraído

Se niega el amparo solicitado ya que basta imponerse de la resolución originalmente recurrida de nueve de agosto de dos mil veintidós, para advertir que contrario a lo que afirma la parte quejosa, la Sala del conocimiento no basó su determinación en algún argumento invocado motu proprio, sino en lo resuelto en la referida resolución, que fue confirmada por la diversa de dos de enero de dos mil veintitrés. Resolución originalmente recurrida de nueve de agosto de dos mil veintidós, en la que la autoridad fiscal determinó que con el fin de verificar las operaciones que efectuó la proveedora XXX S.A. de C.V., con la quejosa contribuyente XXX S.A. de C.V. se expidió una orden de visita domiciliaria de aportación de datos por tercero, la cual no pudo realizarse dado el cambio de domicilio de la proveedora, ante lo que se ordenó la práctica de una verificación para constatar el domicilio fiscal, en el cual no fue localizada la citada proveedora y en tal domicilio se advirtió que se trataba de una oficina de aproximadamente de 2.5 metros cuadrados, que tenía poco mobiliario, y no se observó alguna documentación oficial ni contable ni personal laborando. Por ello, es que se presumió que la proveedora XXX S.A. de C.V., no tenía la infraestructura, personal calificado ni activos para efectuar operaciones con la contribuyente XXX S.A. de C.V. que ésta hizo consistir en la prestación de servicios de mantenimiento de servidores, periféricos, controladores micro y macro, ensambles, accesorios, consumibles en los equipos de cómputo y que esos servicios eran prestados a sus clientes, por lo cual no pudo efectuarse una compulsa para obtener documentación que amparara que efectivamente se llevaron a cabo las operaciones con la contribuyente visitada, por lo que con la documentación exhibida por ésta no se pudo corroborar la materialidad de las operaciones efectuadas, o que en su caso la contribuyente hubiera demostrado que esos servicios se efectuaron en el domicilio de sus clientes, y qué personal los efectuó. Lo anterior, evidencia que la autoridad fiscal en la resolución originalmente recurrida, sostuvo que con las pruebas exhibidas por la contribuyente XXX S.A. de C.V. no se demostró la materialidad de las operaciones, por las razones anteriormente citadas.

Expediente
313/2023
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito
Ponente
Carlos Roberto Mendoza Orozco
Fecha
20 feb 2025
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se niega el amparo solicitado ya que basta imponerse de la resolución originalmente recurrida de nueve de agosto de dos mil veintidós, para advertir que contrario a lo que afirma la parte quejosa, la Sala del conocimiento no basó su determinación en algún argumento invocado motu proprio, sino en lo resuelto en la referida resolución, que fue confirmada por la diversa de dos de enero de dos mil veintitrés. Resolución originalmente recurrida de nueve de agosto de dos mil veintidós, en la que la autoridad fiscal determinó que con el fin de verificar las operaciones que efectuó la proveedora XXX S.A. de C.V., con la quejosa contribuyente XXX S.A. de C.V. se expidió una orden de visita domiciliaria de aportación de datos por tercero, la cual no pudo realizarse dado el cambio de domicilio de la proveedora, ante lo que se ordenó la práctica de una verificación para constatar el domicilio fiscal, en el cual no fue localizada la citada proveedora y en tal domicilio se advirtió que se trataba de una oficina de aproximadamente de 2.5 metros cuadrados, que tenía poco mobiliario, y no se observó alguna documentación oficial ni contable ni personal laborando. Por ello, es que se presumió que la proveedora XXX S.A. de C.V., no tenía la infraestructura, personal calificado ni activos para efectuar operaciones con la contribuyente XXX S.A. de C.V. que ésta hizo consistir en la prestación de servicios de mantenimiento de servidores, periféricos, controladores micro y macro, ensambles, accesorios, consumibles en los equipos de cómputo y que esos servicios eran prestados a sus clientes, por lo cual no pudo efectuarse una compulsa para obtener documentación que amparara que efectivamente se llevaron a cabo las operaciones con la contribuyente visitada, por lo que con la documentación exhibida por ésta no se pudo corroborar la materialidad de las operaciones efectuadas, o que en su caso la contribuyente hubiera demostrado que esos servicios se efectuaron en el domicilio de sus clientes, y qué personal los efectuó. Lo anterior, evidencia que la autoridad fiscal en la resolución originalmente recurrida, sostuvo que con las pruebas exhibidas por la contribuyente XXX S.A. de C.V. no se demostró la materialidad de las operaciones, por las razones anteriormente citadas.

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