InvestigaciónDocumento
En línea
188/2019OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PRIMERA SALA

La autoridad fiscal está facultada para valorar las pruebas ofrecidas por el contribuyente durante la visita domiciliaria, sin que exista un plazo específico para ello, debiendo hacerlo al emitir el acta final o la resolución que corresponda.

Expediente
188/2019
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha
24 abr 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La autoridad fiscal está facultada para valorar las pruebas ofrecidas por el contribuyente durante la visita domiciliaria, sin que exista un plazo específico para ello, debiendo hacerlo al emitir el acta final o la resolución que corresponda.

Resumen

El presente caso aborda la facultad de la autoridad fiscal para valorar las pruebas ofrecidas por el contribuyente durante una visita domiciliaria. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la autoridad fiscal tiene la competencia para realizar dicha valoración, sin que exista un plazo preestablecido para ello. Dicha valoración debe efectuarse al momento de emitir el acta final de la visita o la resolución subsecuente, garantizando así el derecho de audiencia del contribuyente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.