La autoridad fiscal está facultada para valorar las pruebas ofrecidas por el contribuyente durante la visita domiciliaria, sin que exista un plazo específico para ello, debiendo hacerlo al emitir el acta final o la resolución que corresponda.
El presente caso aborda la facultad de la autoridad fiscal para valorar las pruebas ofrecidas por el contribuyente durante una visita domiciliaria. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la autoridad fiscal tiene la competencia para realizar dicha valoración, sin que exista un plazo preestablecido para ello. Dicha valoración debe efectuarse al momento de emitir el acta final de la visita o la resolución subsecuente, garantizando así el derecho de audiencia del contribuyente.
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