La competencia territorial de las administraciones desconcentradas del Servicio de Administración Tributaria se funda en la ley que establece su sede y el ámbito geográfico en el que ejercen sus atribuciones, siendo suficiente la cita del precepto que las designa y su circunscripción territorial.
La Sala Regional determinó que la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1" fundó debidamente su competencia territorial al citar los artículos del Reglamento Interior del SAT que establecen su sede y la facultad de ejercer atribuciones en todo el territorio nacional. Asimismo, se consideró que la competencia material y por grado también fueron debidamente fundadas al invocar los artículos correspondientes del Código Fiscal de la Federación y del Reglamento Interior del SAT, los cuales otorgan las facultades necesarias para la revisión de gabinete y la determinación de créditos fiscales. Por lo tanto, se declararon infundados los argumentos de la actora en cuanto a la supuesta incompetencia de la autoridad.
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