La obligación de los municipios de prestar el servicio de bomberos, impuesta por las legislaturas estatales, no contraviene la autonomía municipal ni las garantías de la hacienda pública municipal consagradas en el artículo 115 constitucional, siempre que se establezca un marco normativo homogéneo y se prevean las fuentes de financiamiento.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó una controversia constitucional promovida por el Municipio de Yecapixtla contra Decretos que obligaban a los municipios a organizar y financiar cuerpos de bomberos. El Municipio argumentó que esto afectaba su autonomía hacendaria y presupuestal. El Tribunal Pleno determinó que la imposición de esta obligación por parte de la legislatura estatal es constitucional, ya que se busca uniformidad en los servicios públicos y se pueden prever fuentes de financiamiento, como la reasignación de un porcentaje de impuestos. Sin embargo, se sobreseyó respecto a una disposición específica de la Ley General de Hacienda Municipal por haber cesado sus efectos.
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