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102/2017TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

La obligación de los municipios de prestar el servicio de bomberos, impuesta por las legislaturas estatales, no contraviene la autonomía municipal ni las garantías de la hacienda pública municipal consagradas en el artículo 115 constitucional, siempre que se establezca un marco normativo homogéneo y se prevean las fuentes de financiamiento.

Expediente
102/2017
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
22 ago 2022
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La obligación de los municipios de prestar el servicio de bomberos, impuesta por las legislaturas estatales, no contraviene la autonomía municipal ni las garantías de la hacienda pública municipal consagradas en el artículo 115 constitucional, siempre que se establezca un marco normativo homogéneo y se prevean las fuentes de financiamiento.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó una controversia constitucional promovida por el Municipio de Yecapixtla contra Decretos que obligaban a los municipios a organizar y financiar cuerpos de bomberos. El Municipio argumentó que esto afectaba su autonomía hacendaria y presupuestal. El Tribunal Pleno determinó que la imposición de esta obligación por parte de la legislatura estatal es constitucional, ya que se busca uniformidad en los servicios públicos y se pueden prever fuentes de financiamiento, como la reasignación de un porcentaje de impuestos. Sin embargo, se sobreseyó respecto a una disposición específica de la Ley General de Hacienda Municipal por haber cesado sus efectos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.