El acta final de una visita domiciliaria no constituye una resolución definitiva contra la cual proceda el juicio contencioso administrativo federal, salvo que afecte derechos sustantivos del contribuyente.
El juicio contencioso administrativo federal procede contra actos y resoluciones definitivas de carácter fiscal. El acta final de una visita domiciliaria, por regla general, no tiene este carácter, ya que no concluye el procedimiento de fiscalización. Sin embargo, si dicha acta o los actos derivados de ella afectan directamente derechos sustantivos del contribuyente, como una multa, entonces sí procede el juicio.
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