La nulidad de un acto administrativo no puede declararse únicamente por vicios en su notificación, cuando la demanda se presentó dentro del plazo legal, pues dicho vicio solo tiene como efecto confirmar la oportunidad de la presentación de la demanda.
La Sala Regional determinó que los argumentos de la parte actora sobre la ilegalidad de la notificación de las resoluciones impugnadas resultan inoperantes. Esto se debe a que, si bien la notificación es un acto posterior a la emisión del acto principal, cualquier irregularidad en ella no afecta la legalidad del acto en sí mismo. Dado que la demanda se presentó dentro del plazo legal, la posible ilegalidad de la notificación solo confirmaría la oportunidad de la presentación, sin que proceda declarar la nulidad del acto principal por esta causa.
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