La responsabilidad solidaria del beneficiario directo de una obra o servicio, en términos del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, requiere la demostración de la insolvencia del patrón principal para cumplir con las obligaciones laborales.
El artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo establece la responsabilidad solidaria de los beneficiarios directos de obras o servicios si el patrón principal carece de elementos propios y suficientes para cumplir sus obligaciones laborales. Sin embargo, para aplicar esta responsabilidad no es suficiente demandar al beneficiario y probar el beneficio; es indispensable demostrar la insolvencia del patrón principal. Dicha insolvencia puede manifestarse durante el juicio laboral o, principalmente, al ejecutarse el laudo, momento en el cual se puede hacer valer la responsabilidad solidaria de forma incidental.
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