La devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) procede aun cuando el contribuyente no haya trasladado dicho impuesto a terceros, siempre que se demuestre que el impuesto fue efectivamente pagado.
El tribunal niega el amparo a Avalon Marine S.A.P.I. de C.V. contra una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. La resolución se basa en la interpretación del artículo 32, fracción IV, de la Ley de Ingresos de la Federación, que establece que la devolución del IVA procede si se demuestra su pago efectivo, sin exigir el requisito de no haberlo trasladado a terceros. El tribunal considera que la ley vigente al momento de la solicitud de devolución no imponía esta última condición.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.