La caducidad de las facultades de la autoridad para iniciar un procedimiento de inspección extraordinaria opera cuando no se cumple con el plazo de veinticuatro horas establecido en el artículo 37 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, contados a partir de que la autoridad tuvo conocimiento del fallecimiento de un trabajador.
La Tercera Sala Regional en Puebla del Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió un juicio sumario en el que la actora demandó la nulidad de una multa impuesta por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. La Sala determinó que la orden de inspección extraordinaria, que dio origen al procedimiento sancionador, fue emitida fuera del plazo de veinticuatro horas establecido en el artículo 37 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, contado a partir de que la autoridad tuvo conocimiento del fallecimiento de un trabajador. Al actualizarse la figura de la caducidad, las facultades de la autoridad para iniciar el procedimiento inspectivo precluyeron, lo que condujo a la declaratoria de nulidad lisa y llana de la resolución impugnada.
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