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59/2022—TCC11ª Época
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Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro· tema sin holding extraído

Multas fiscales. Improcedencia del recurso, vicios formales. Desecha revisión fiscal y desecha revisión adhesiva. Lo anterior, al estimar que, contrario a lo alegado por la recurrente principal, en el caso no se actualizan los supuestos establecidos en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, pues acorde con el criterio sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las jurisprudencias 2a./J. 88/2011 y 2a./J. 150/2010, el recurso de revisión es improcedente en todos los casos en que la nulidad del acto impugnado derive de vicios formales, al margen de la materia. En atención del sentido de la revisión fiscal principal, la adhesiva también debe desecharse, en tanto que al carecer de análisis aquélla, entonces, no existe materia para intentar mejorar la sentencia recurrida.

Expediente
59/2022
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro
Ponente
María de Jesús Paola Castro Nava
Fecha
13 sep 2023
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Multas fiscales. Improcedencia del recurso, vicios formales. Desecha revisión fiscal y desecha revisión adhesiva. Lo anterior, al estimar que, contrario a lo alegado por la recurrente principal, en el caso no se actualizan los supuestos establecidos en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, pues acorde con el criterio sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las jurisprudencias 2a./J. 88/2011 y 2a./J. 150/2010, el recurso de revisión es improcedente en todos los casos en que la nulidad del acto impugnado derive de vicios formales, al margen de la materia. En atención del sentido de la revisión fiscal principal, la adhesiva también debe desecharse, en tanto que al carecer de análisis aquélla, entonces, no existe materia para intentar mejorar la sentencia recurrida.

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