La orden de visita domiciliaria para verificar la legal importación, tenencia o estancia de mercancías de procedencia extranjera y las obligaciones relativas, no requiere la precisión de un periodo de revisión específico, pues la finalidad de la visita es constatar la existencia de dichas mercancías y las obligaciones asociadas, cuya temporalidad puede ser incierta para la autoridad.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que las jurisprudencias que exigen la precisión de un periodo de revisión en las órdenes de visita domiciliaria son aplicables a la verificación de obligaciones fiscales y expedición de comprobantes. Sin embargo, para la verificación de la legal importación, tenencia o estancia de mercancías de procedencia extranjera, no es necesario especificar un periodo, ya que la autoridad desconoce de antemano si encontrará dichas mercancías y las obligaciones asociadas. Basta con señalar que la revisión se enfocará en las mercancías y obligaciones relacionadas presentes en el domicilio a la fecha de notificación de la orden.
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