La notificación de la resolución determinante del crédito fiscal debe realizarse dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la conclusión del plazo otorgado al contribuyente para desvirtuar observaciones, plazo que es autónomo y posterior a la etapa de fiscalización.
La Sala Regional determinó que el plazo de seis meses para notificar la resolución determinante del crédito fiscal, previsto en el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación, es autónomo y posterior a la etapa de fiscalización, y no debe computarse dentro del plazo máximo de doce meses establecido en el artículo 46-A para la conclusión de las facultades de comprobación. La Sala analizó la estructura normativa del procedimiento fiscal, diferenciando la etapa de fiscalización de la fase resolutiva, y concluyó que la interpretación extensiva que pretende superponer ambos plazos es contraria al diseño normativo y vaciaría de contenido jurídico el plazo específico para la emisión de la resolución definitiva. Por lo tanto, la notificación de la resolución se consideró realizada dentro del plazo legal.
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