La declaratoria de nulidad lisa y llana de una resolución administrativa, por actualización de la caducidad, no otorga un mayor beneficio al quejoso que justifique el estudio de los conceptos de impugnación que controvierten la norma oficial mexicana aplicada en dicha resolución, cuando esta última no fue declarada ilegal.
La contradicción de criterios se centró en determinar si, al declararse la nulidad de una resolución administrativa por caducidad, el quejoso puede obtener un mayor beneficio al impugnar la norma oficial mexicana aplicada en dicha resolución, aun cuando esta última no haya sido declarada ilegal. El Primer Tribunal Colegiado consideró que no hay mayor beneficio y sobreseyó el juicio, mientras que el Segundo y Tercer Tribunales Colegiados sostuvieron que sí puede haber un mayor beneficio y concedieron el amparo. El Pleno determinó que la nulidad por caducidad no otorga un mayor beneficio que justifique el estudio de la norma si esta no es declarada ilegal.
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