La autoridad fiscal debe fundar y motivar debidamente la calidad de los sujetos de cobro de cuotas obrero-patronales, distinguiendo entre socios cooperativistas y empleados, para integrar correctamente el salario base de cotización.
En un juicio acumulado, se impugnaron dos resoluciones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). La primera determinó un crédito fiscal a una empresa por omisión de cuotas obrero-patronales, y la segunda declaró a una persona física como responsable solidaria de dicho crédito. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) determinó que el IMSS no acreditó debidamente que los socios cooperativistas de la empresa fueran empleados, omitiendo valorar las pruebas que acreditaban su calidad de socios. Al declararse nula la resolución principal, la resolución de responsabilidad solidaria también se declaró nula por derivar de la primera.
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