El cobro de adeudos fiscales y sus consecuencias, reclamados previamente al juicio de garantías, deben ser impugnados ante el Tribunal Fiscal de la Federación, y no es verdad que no se esté en la obligación de agotar dicho medio de defensa por el alegato de no ser causante, ya que precisamente de esta cuestión debe conocer previamente al amparo el mencionado Tribunal Fiscal.
El presente amparo en revisión aborda la procedencia del juicio de garantías contra el cobro de adeudos fiscales. La tesis sostiene que, previo al amparo, es obligatorio agotar el recurso de impugnación ante el Tribunal Fiscal de la Federación, conforme al artículo 160, fracción I, del Código Fiscal. Esto aplica incluso si el quejoso alega no ser el causante, pues el Tribunal Fiscal debe resolver esa cuestión preliminarmente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.