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891/2015TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

Los conceptos de violación que combaten violaciones procesales ocurridas en un laudo anterior, y que no fueron impugnadas en el amparo promovido contra dicho laudo, son inoperantes en un segundo juicio de amparo, pues se considera que fueron consentidas por el quejoso.

Expediente
891/2015
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
15 ene 2018
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

Los conceptos de violación que combaten violaciones procesales ocurridas en un laudo anterior, y que no fueron impugnadas en el amparo promovido contra dicho laudo, son inoperantes en un segundo juicio de amparo, pues se considera que fueron consentidas por el quejoso.

Resumen

El presente caso aborda la inoperancia de conceptos de violación en un segundo juicio de amparo. La Gaceta del Semanario Judicial de la Federación determinó que si el quejoso no impugnó violaciones procesales ocurridas en un primer laudo mediante el amparo correspondiente, dichas violaciones se consideran consentidas y, por ende, los argumentos que las reiteran en un juicio posterior son inoperantes. Esto se fundamenta en el principio de que las cuestiones no combatidas oportunamente precluyen, garantizando la seguridad jurídica y la firmeza de las resoluciones judiciales.

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