Los conceptos de violación que combaten violaciones procesales ocurridas en un laudo anterior, y que no fueron impugnadas en el amparo promovido contra dicho laudo, son inoperantes en un segundo juicio de amparo, pues se considera que fueron consentidas por el quejoso.
El presente caso aborda la inoperancia de conceptos de violación en un segundo juicio de amparo. La Gaceta del Semanario Judicial de la Federación determinó que si el quejoso no impugnó violaciones procesales ocurridas en un primer laudo mediante el amparo correspondiente, dichas violaciones se consideran consentidas y, por ende, los argumentos que las reiteran en un juicio posterior son inoperantes. Esto se fundamenta en el principio de que las cuestiones no combatidas oportunamente precluyen, garantizando la seguridad jurídica y la firmeza de las resoluciones judiciales.
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