La multa derivada de la omisión de pago de un crédito fiscal no puede hacerse efectiva mientras la resolución que fincó dicho crédito no sea definitiva en el orden administrativo.
Se establece que las multas fiscales impuestas por omisión de pago de impuestos no son exigibles hasta que el crédito fiscal principal sea definitivo administrativamente. La autoridad fiscal no puede hacer efectiva una multa si la legalidad del crédito principal aún está en proceso de resolución administrativa. Una vez que el crédito principal adquiera firmeza administrativa, la impugnación judicial del mismo no impedirá automáticamente el cobro de la multa derivada.
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