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SJF · Tesis

La multa derivada de la omisión de pago de un crédito fiscal no puede hacerse efectiva mientras la resolución que fincó dicho crédito no sea definitiva en el orden administrativo.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1983
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La multa derivada de la omisión de pago de un crédito fiscal no puede hacerse efectiva mientras la resolución que fincó dicho crédito no sea definitiva en el orden administrativo.

Resumen

Se establece que las multas fiscales impuestas por omisión de pago de impuestos no son exigibles hasta que el crédito fiscal principal sea definitivo administrativamente. La autoridad fiscal no puede hacer efectiva una multa si la legalidad del crédito principal aún está en proceso de resolución administrativa. Una vez que el crédito principal adquiera firmeza administrativa, la impugnación judicial del mismo no impedirá automáticamente el cobro de la multa derivada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.