El límite del monto de la compensación subsidiaria que el Estado está obligado a pagar a las víctimas de delitos, previsto en la Ley General de Víctimas, se justifica razonablemente en los principios de subsidiariedad y complementariedad, sin que ello restrinja el derecho a la reparación integral del daño.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del límite de 500 UMA mensuales para la compensación subsidiaria a víctimas de delitos, establecido en la Ley General de Víctimas. Se determinó que dicho límite es razonable y no viola el derecho a la reparación integral, ya que la compensación subsidiaria es solo un componente de la reparación total y el Estado actúa de forma subsidiaria y complementaria a la obligación principal del delincuente. La decisión se basó en los principios de subsidiariedad y complementariedad, reconociendo que la víctima puede acceder a otras vías de reparación.
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