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NiegaTCCJurisprudencia firme11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Tesis

El límite del monto de la compensación subsidiaria que el Estado está obligado a pagar a las víctimas de delitos, previsto en la Ley General de Víctimas, se justifica razonablemente en los principios de subsidiariedad y complementariedad, sin que ello restrinja el derecho a la reparación integral del daño.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
6 oct 2023
Materia
constitucional
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El límite del monto de la compensación subsidiaria que el Estado está obligado a pagar a las víctimas de delitos, previsto en la Ley General de Víctimas, se justifica razonablemente en los principios de subsidiariedad y complementariedad, sin que ello restrinja el derecho a la reparación integral del daño.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del límite de 500 UMA mensuales para la compensación subsidiaria a víctimas de delitos, establecido en la Ley General de Víctimas. Se determinó que dicho límite es razonable y no viola el derecho a la reparación integral, ya que la compensación subsidiaria es solo un componente de la reparación total y el Estado actúa de forma subsidiaria y complementaria a la obligación principal del delincuente. La decisión se basó en los principios de subsidiariedad y complementariedad, reconociendo que la víctima puede acceder a otras vías de reparación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.