La imposición de una multa por infracción a una ley fiscal, seguida de la intervención del jurado de infracciones fiscales, impide la posterior interposición de un juicio de oposición basado en el artículo 32, fracción II, de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación.
El presente criterio establece que una vez que se ha impuesto una multa por una infracción fiscal y el infractor ha acudido al jurado de infracciones fiscales, no puede posteriormente promover un juicio de oposición. Esto se fundamenta en la preclusión de la vía, ya que la intervención del jurado constituye una instancia que resuelve la controversia, impidiendo el acceso a otro medio de defensa con el mismo propósito.
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