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SJF · Tesis

La imposición de una multa por infracción a una ley fiscal, seguida de la intervención del jurado de infracciones fiscales, impide la posterior interposición de un juicio de oposición basado en el artículo 32, fracción II, de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1937
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La imposición de una multa por infracción a una ley fiscal, seguida de la intervención del jurado de infracciones fiscales, impide la posterior interposición de un juicio de oposición basado en el artículo 32, fracción II, de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación.

Resumen

El presente criterio establece que una vez que se ha impuesto una multa por una infracción fiscal y el infractor ha acudido al jurado de infracciones fiscales, no puede posteriormente promover un juicio de oposición. Esto se fundamenta en la preclusión de la vía, ya que la intervención del jurado constituye una instancia que resuelve la controversia, impidiendo el acceso a otro medio de defensa con el mismo propósito.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.