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SJF · Tesis

La queja ante el Pleno del Tribunal Fiscal sólo procede si se demuestra la contradicción o desconocimiento de la jurisprudencia de dicho Pleno por parte de una Sala del mismo tribunal.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 1951
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La queja ante el Pleno del Tribunal Fiscal sólo procede si se demuestra la contradicción o desconocimiento de la jurisprudencia de dicho Pleno por parte de una Sala del mismo tribunal.

Resumen

La Procuraduría Fiscal interpuso recurso de revisión contra una resolución del Pleno del Tribunal Fiscal. El Pleno había declarado improcedentes los agravios de la Procuraduría en una queja, argumentando que no se demostraba la contradicción de jurisprudencia. La Procuraduría, en su recurso de revisión, se limitó a reproducir los agravios originales sin abordar la resolución del Pleno, lo que fue considerado incorrecto. El criterio establece que la materia de la queja debe ser la contradicción de jurisprudencia del Pleno por parte de una Sala.

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