Las reformas constitucionales, al compartir la naturaleza y fuerza normativa del resto de las normas que integran un decreto, gozan del mismo rango y obligatoriedad que los artículos constitucionales, sin que exista jerarquía formal entre ellos.
El presente extracto aborda la naturaleza y el rango normativo de los artículos transitorios de las reformas constitucionales, así como la improcedencia de impugnar dichas reformas a través de controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad. Se establece que los artículos transitorios tienen el mismo rango constitucional que el resto de las normas, y que a partir de una fecha específica, la revisión de reformas constitucionales en los mencionados medios de control de constitucionalidad está prohibida.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.