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3418/2023NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

El derecho a ser juzgado dentro del plazo de un año no se viola por una dilación justificada en la complejidad del asunto y el desahogo de pruebas.

Expediente
3418/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
27 nov 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El derecho a ser juzgado dentro del plazo de un año no se viola por una dilación justificada en la complejidad del asunto y el desahogo de pruebas.

Resumen

La quejosa argumentó que se violó su derecho a ser juzgada dentro de un año, ya que transcurrieron más de catorce meses entre su vinculación a proceso y la sentencia. Sin embargo, la Corte determinó que esta dilación se encuentra justificada debido a la complejidad del asunto y las dificultades inherentes al desahogo de las pruebas, por lo que no se actualiza la violación al plazo legal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.