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103/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro· tema sin holding extraído

Desechamiento de plano de demanda de amparo por estimar actualizada de manera manifiesta e indudable la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, bajo el argumento de que el sistema normativo reclamado (diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación en materia de CFDI), no son de naturaleza autoaplicativa. Fundado el recurso de queja. Como lo alega la parte quejosa recurrente, la causa de improcedencia del juicio invocada por la Juzgadora de amparo no es manifiesta ni indudable, ya que para desechar su demanda dicha Juzgadora realizó un pronunciamiento que atañe al fondo del asunto. Efectivamente, para desechar la demanda la Juzgadora de Distrito realizó un amplio estudio en el que consideró que los preceptos reclamados son de naturaleza heteroaplicativa y no autoaplicativa como se reclaman en la demanda, basándose para ello en cuestiones jurídicas cuyo estudio no es propio del auto inicial, sino que deben ser resueltas en la sentencia que se dicte en el juicio de garantías.

Expediente
103/2026
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro
Ponente
Monica Ruíz García
Fecha
7 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Desechamiento de plano de demanda de amparo por estimar actualizada de manera manifiesta e indudable la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, bajo el argumento de que el sistema normativo reclamado (diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación en materia de CFDI), no son de naturaleza autoaplicativa. Fundado el recurso de queja. Como lo alega la parte quejosa recurrente, la causa de improcedencia del juicio invocada por la Juzgadora de amparo no es manifiesta ni indudable, ya que para desechar su demanda dicha Juzgadora realizó un pronunciamiento que atañe al fondo del asunto. Efectivamente, para desechar la demanda la Juzgadora de Distrito realizó un amplio estudio en el que consideró que los preceptos reclamados son de naturaleza heteroaplicativa y no autoaplicativa como se reclaman en la demanda, basándose para ello en cuestiones jurídicas cuyo estudio no es propio del auto inicial, sino que deben ser resueltas en la sentencia que se dicte en el juicio de garantías.

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