El requerimiento de pago para hacer efectivas fianzas penales ante autoridades judiciales del Estado de Hidalgo, realizado por el Director del Fondo Auxiliar del Poder Judicial local, en términos del artículo 8o. del Código Fiscal de la entidad, no transgrede el principio de división de poderes.
La contradicción de tesis se centró en determinar si el Director del Fondo Auxiliar del Poder Judicial del Estado de Hidalgo podía requerir el pago de fianzas penales para garantizar obligaciones procesales. Un tribunal consideró que esta facultad, derivada del artículo 8o. del Código Fiscal local, violaba el principio de división de poderes al atribuir funciones de cobro al Poder Judicial. Sin embargo, el Pleno determinó que dicha colaboración entre poderes no es inconstitucional, ya que no implica una reunión de poderes ni una delegación de facultades, sino un auxilio o cooperación para el debido cumplimiento de atribuciones, siempre que no se arroguen facultades exclusivas de otro poder.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.