La nulidad de la resolución impugnada debe declararse únicamente respecto al rechazo de deducciones por operaciones celebradas con proveedores específicos, sin extenderse al acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado si este último no fue analizado en la sentencia original.
La Sala Regional Puebla del TFJA emite sentencia en cumplimiento a un amparo directo. Inicialmente, se declaró la nulidad parcial de una resolución que determinó un crédito fiscal, reconociendo deducciones para ISR pero no para IVA. El Tribunal Colegiado concedió el amparo al considerar que la Sala responsable omitió analizar la procedencia del acreditamiento del IVA, a pesar de que la materialidad de las operaciones fue argumentada en conjunto para ambos impuestos. En cumplimiento, la Sala Regional reitera lo no estudiado en el amparo y se pronuncia sobre la procedencia del acreditamiento del IVA, confirmando la legalidad de la notificación vía buzón tributario y la temporalidad de la resolución impugnada, pero declarando fundados los argumentos de la actora respecto a la falta de análisis del IVA.
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