InvestigaciónDocumento
En línea
369/23-22-01-7NiegaTFJANiega · revoca acto11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
TFJA · Tercera Sala Regional en Coahuila y Auxiliar SS/13/2024

El embargo de cuentas bancarias, por ser un acto de ejecución de imposible reparación, puede impugnarse de manera autónoma mediante el recurso de revocación o el juicio contencioso administrativo federal, al no actualizarse la regla general que restringe la impugnación de actos del procedimiento administrativo de ejecución hasta la publicación de la convocatoria de remate.

Expediente
369/23-22-01-7
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
22 feb 2024
Materia
fiscal
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El embargo de cuentas bancarias, por ser un acto de ejecución de imposible reparación, puede impugnarse de manera autónoma mediante el recurso de revocación o el juicio contencioso administrativo federal, al no actualizarse la regla general que restringe la impugnación de actos del procedimiento administrativo de ejecución hasta la publicación de la convocatoria de remate.

Resumen

La Sala Regional determinó que el embargo de cuentas bancarias, al ser un acto de ejecución de imposible reparación, puede ser impugnado de forma autónoma a través del juicio contencioso administrativo federal. Esto se debe a que dicho embargo no se ajusta a la regla general del artículo 127 del Código Fiscal de la Federación, que limita la impugnación de actos del procedimiento administrativo de ejecución hasta la publicación de la convocatoria de remate, ya que en el caso de depósitos bancarios no existen las etapas de avalúo y remate. Por lo tanto, la causal de improcedencia planteada por la autoridad demandada fue declarada infundada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.